Capítulo I: NORMAS GENERALES
– Artículo 1.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio.-
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROCIRUGIA, en adelante SENEC (sucesora de la antigua S.L.E.N., Sociedad Luso-Española de Neurocirugía) existe constituida una Asociación Científica particular regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación es de nacionalidad española, realizando sus actividades principalmente en territorio español, tiene establecido su domicilio social en Madrid, en concreto en el domicilio de la secretaría técnica C/ Castelló no 128, 7o pl, 28006 Madrid y está registrada con el CIF: G30221642; asimismo el domicilio fiscal será el que conste en los modelos de presentación de impuestos. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el grupo 1, sección 1, con el número: 3893.
– Artículo 2.- Duración.-
Esta Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista por la Ley y por los presentes Estatutos.
– Artículo 3.- Régimen Jurídico.-
La SENEC se rige, dentro del marco establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias que en cada momento le sean de aplicación.
– Artículo 4.- Personalidad Jurídica.-
La SENEC se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y grabar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante los juzgados, tribunales y organismos públicos y privados.
Capítulo II: OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo 5.- Fines.-
Esta Asociación tiene como fin estimular el progreso científico, el desarrollo, el estudio, la investigación y la difusión de conocimientos y aplicaciones de la Neurocirugía en todo el Estado español.
Serán sus objetivos los enunciados a continuación, sin carácter limitativo y extendiéndose a cuanto, directa o indirectamente, esté relacionado con los mismos:
5.1.- Favorecer la organización de espacios de encuentro e intercambio de ideas entre sus miembros y con otros Institutos, Asociaciones, Sociedades, fundaciones, Instituciones y Entidades similares.
5.2.- Favorecer los intercambios científicos entre profesionales con interés por estas tareas.
5.3.- Desarrollar proyectos propios de investigación y colaborar en proyectos tanto Regionales y Nacionales como Internacionales.
5.4.- Promocionar y organizar actividades docentes en las áreas de interés de esta Asociación.
5.5.- Difundir, promocionar y colaborar en todas aquellas actividades dirigidas a fomentar un mayor conocimiento de las enfermedades neurológicas en general y de los tratamientos neuroquirúrgicos en particular.
Artículo 6.- Actividades para la realización de los fines.-
Para la realización de los mencionados fines se realizarán entere otras, las siguientes
actividades:
6.1.- Discusiones públicas o privadas de cualquier temática relacionada con la Neurocirugía.
6.2.- Organizar reuniones, seminarios y congresos, que permitan estos encuentros. Dichas actividades podrán tener un alcance Local, Regional, Nacional o Internacional.
6.3.- Promover publicaciones de carácter técnico – científico sobre el área de interés de la Asociación.
6.4.- Promover publicaciones divulgativas y de información sobre esta área específica.
6.5.- Colaborar con aquellas Asociaciones y Grupos afines que ayuden en el cumplimiento de los fines reseñados.
6.6.- Convocatoria de Becas para la realización de estudios y proyectos de investigación dentro de los fines determinados por el artículo 5.
6.7.- Cualesquiera otros medios dirigidos a la consecución de los fines y objetivos de la
Sociedad.
Capítulo III: SOCIOS
Artículo 7.- Socios.-
Podrán ser miembros de la Sociedad Española de Neurocirugía aquellas personas con
capacidad de obrar que acepten los fines y estatutos del mismo y que cumplan los requisitos especificados en los artículos del presente Título III.
Artículo 8.- Clases de Socios:
8.1.- Miembros activos: Serán miembros activos aquellos especialistas de Neurocirugía que se dediquen a la práctica exclusiva de esta Especialidad y que reúnan las siguientes condiciones:
a).- Estar en posesión del Título de Especialista en Neurocirugía, obtenido y reconocido por el ministerio de educación español y con la duración determinada por el programa formativo vigente a fecha de su expedición.
b).- Haber presentado un trabajo en una Reunión Oficial de la Sociedad .
c).- Aportar una carta de presentación de dos miembros activos de la Sociedad, que avalen su solicitud.
d).- Los aspirantes que hayan realizado su formación fuera de España podrán sustituir el Título convalidado por un Certificado emitido por la Comisión Nacional de Neurocirugía, en el cual se exprese que su formación es equivalente a la exigida en España tanto en su duración como en el nivel docente. Además, habrán de acreditar su estancia en un Servicio de Neurocirugía español, por un período de dos años. Deberán haber presentado trabajos en dos Reuniones de la Sociedad y necesitarán, asimismo, el aval de dos miembros activos, quienes comprobarán la veracidad de los datos expuestos por el aspirante.
e).- Todos los aspirantes deberán enviar la carta de solicitud a la Secretaría de la Sociedad junto con un “currículum vitae”, su dirección postal y los datos de su cuenta bancaria para el pago de cuotas. La documentación deberá haber sido remitida al menos con dos meses de anticipación con respecto a la celebración de la Asamblea Ordinaria anual.
f).- Los expedientes pasarán al vocal de programas y credenciales, quien expondrá en la Asamblea las solicitudes que tengan un informe favorable, con el fin de que sean ratificadas por dos tercios de los miembros presentes, como mínimo.
8.2).- Miembros honorarios: Son miembros honorarios o de Honor, aquellas personalidades que se hayan distinguido por su extraordinaria contribución al desarrollo de la Neurocirugía. Serán nombrados por la Asamblea. Las propuestas serán presentadas por la Junta Directiva o por al menos cinco miembros activos y se acompañarán de un resumen de méritos que les hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ser miembros honorarios los miembros activos a partir de su jubilación, cuando su labor, en beneficio de la Sociedad, haya sido meritoria.
8.3.- Miembros correspondientes: Pueden ser miembros correspondientes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Aquellos neurocirujanos extranjeros que, por distinción y asistencia a nuestras reuniones, sean considerados merecedores del título.
b) Los neurocirujanos españoles que, reuniendo las condiciones para ser miembros activos, ejerzan su profesión fuera del ámbito nacional.
c) Quienes, por su dedicación a las neurociencias y participación en las actividades científicas de la Sociedad de Neurocirugía, sean acreedores a tal reconocimiento.
d) Serán nombrados por la Asamblea. Las propuestas serán presentadas por la Junta Directiva o por al menos cinco miembros activos y se acompañarán de un resumen de méritos que les hagan acreedores a tal distinción.
Las propuestas para el nombramiento de los miembros honorarios y correspondientes se entregarán a la Junta Directiva con al menos 30 días de anticipación con respecto a la celebración de la Asamblea. Se podrá pedir votación secreta para su confirmación y serán precisos dos tercios de votos favorables entre los emitidos por los asistentes a la asamblea.
8.4.- Miembros adheridos: Podrán ser miembros adheridos aquellos médicos que se
encuentren en período de formación neuroquirúrgica y que hayan terminado el primer año del período de formación de MIR. Tendrán las mismas obligaciones que los miembros activos pero no podrán ocupar puestos directivos, ni presentarse a ellos, ni ejercer derecho a voto. Junto con la solicitud del interesado, que tendrá los mismos plazos que los marcados para los miembros activos, y en la cual figurará su domicilio, lugar de trabajo y los datos de su cuenta bancaria, enviarán cartas de presentación de dos miembros activos de la Sociedad. Serán
Elegidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, y para su aprobación será
necesarios dos tercios de votos favorables entre los emitidos por los asistentes a la asamblea.
a) Los miembros adheridos pasarán a ser miembros activos tras acreditar al vocal de
credenciales estar en posesión del Título de Especialista en Neurocirugía, obtenido en un Servicio acreditado y con la preceptiva duración de cinco años, o Certificado emitido por la Comisión Nacional de Neurocirugía, en el cual se exprese que su formación es equivalente a la exigida en España tanto en su duración como en el nivel docente.
Una vez obtenido el Título de Especialista en Neurocirugía, los miembros adheridos deberán solicitar su cambio a la condición de miembro activo en un tiempo máximo de 2 años para poder seguir formando parte de la Sociedad, debiendo cumplir los requisitos enunciados en el apartado 1 del presente artículo.
8.5.- Miembros jubilados: Pasarán a ser miembros jubilados aquellos que, habiendo sido miembros activos de la sociedad, así lo soliciten, habiendo pasado a ser jubilados en el régimen de la Seguridad Social acompañado certificación de dicha situación, y quedando exentos del pago de cuotas de socios. No podrán ocupar puestos directivos, ni presentarse a ellos, ni ejercer derecho a voto.
8.6.- Miembros Protectores: Y las personas físicas o jurídicas que presenten que presten su ayuda en forma relevante a la SENEC. No podrán ocupar puestos directivos, ni presentarse a ellos, ni ejercer derecho a voto.
a) Serán elegidos por la asamblea a propuesta justificada de la Junta Directiva, requiriéndose la
mayoría de dos tercios de votos favorables entre los asistentes a la asamblea.
Artículo 9.- Derechos de los miembros activos, honorarios, correspondientes y
adheridos.-
Los miembros activos tendrán derecho a tomar parte en cuantos actos científicos organice la Sociedad, a participar en las Asambleas, con voz y voto, a ser electores y elegibles para cargos directivos, a disfrutar de los beneficios que obtenga la Sociedad, a recibir información sobre acuerdos que tome la Junta Directiva o la Comisión Nacional de la Especialidad y a proponer iniciativas de carácter científico o administrativo.
Los miembros honorarios, correspondientes, adheridos, jubilados y protectores tendrán los mismos derechos que los activos, excepto el voto en la Asamblea y la posibilidad de ser electores o elegibles para cargos directivos.
Artículo 10.- Deber especial de contribuir al prestigio de la Especialidad y de pago de la cuota.-
Todos los miembros de la Sociedad deben contribuir al prestigio de la Especialidad, observar los Estatutos y las normas éticas, respetar los acuerdos de la Asamblea, pagar las cuotas y participar en las Comisiones o trabajos conjuntos para los cuales sean requeridos.
Los miembros honorarios y los miembros jubilados no tendrán obligación de pagar la cuota anual.
Artículo 11.- Causas de baja en la Sociedad de los socios.-
Se puede causar baja en la Sociedad:
a) Por petición propia, que será comunicada al Secretario.
b) Por impago durante dos años consecutivos de la cuota anual, en los socios que la tengan asignada.
c) Por falta a cuatro reuniones de Asamblea General Ordinarias seguidas, sin justificar y
d) Por manifiesto desacato a los Estatutos y a las normas o acuerdos de la Sociedad.
e) Por expulsión propuesta por la vocal de Ética y ratificada por la Junta Directiva, cuando el socio no impugne antes de 40 días previos a la celebración de la siguiente Asamblea General.
Si la impugnase, el recurso al efecto deberá interponerse ante la Asamblea General mediante carta certificada dirigida a su presidente; se sustanciará con audiencia de la comisión de Deontológica y del socio y se resolverá por la Asamblea, cuya decisión será definitiva.
En el cuarto supuesto, el cese le será comunicado al interesado por la Junta Directiva, la cual le enviará el pliego de cargos, para que conteste con el descargo correspondiente en el plazo de un mes. La decisión definitiva será tomada por la Asamblea en votación secreta; para causar baja será necesaria la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 12.- Derechos comunes de todos los Socios.-
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9 de los presentes Estatutos, son derechos
comunes a todos los socios:
a) Hacer uso de los locales y de los fondos bibliográficos y documentales de carácter científico de que disponga la Asociación.
b) Recibir información relativa a las actividades por ella realizadas, a la composición de sus órganos rectores y a sus estados de cuentas.
c) Participar en las actividades que desarrolla y utilizar los servicios que establezca o de los que disponga.
d) Dirigir proposiciones por escrito a los órganos rectores de la asociación.
Artículo 13..- obligaciones de los socios.-
Sin perjuicio de los deberes a que se refieren distintos artículos de los presentes Estatutos, constituyen obligaciones de los socios:
a) Cumplir fielmente los estatutos por los que la asociación se rige, así como los demás
acuerdos adoptados por sus órganos rectores.
b) Satisfacer puntualmente su correspondiente cuota anual de afiliación de afiliación los
miembros que la tienen asignada.
c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron designados y hubieran aceptado.
Capítulo IV: GOBIERNO DE LA SENEC
Artículo 14.- Órganos rectores.-
El gobierno de SENEC se ejerce a través de dos órganos activos de carácter colegial que son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Los citados órganos rectores pueden ser asistidos en sus funciones por otros de naturaleza consultiva constituidos por aquellos para su asesoramiento.
CAPITULO PRIMERO.- LA ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo 15.- Carácter y composición.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española de
Neurocirugía y estará integrada por todos los socios, pero en la que tienen derecho a voto los socios a quién se les atribuye este derecho en los presentes Estatutos.
Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales y normas para su convocatoria.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o lo propongan por escrito una décima parte de los socios.
Las convocatorias serán realizadas por el presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva que fijará el orden del día.
Las convocatorias podrán realizarse por el medio que se considere más eficaz para garantizar su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedan mediar un plazo inferior a media hora.
La Asamblea se celebrará en el lugar que decida la junta directiva. Tanto el acta de la última reunión como cualquier otra documentación que deba ser objeto de
aprobación en la Asamblea General tendrá que estar a disposición de los socios en el domicilio social de la asociación desde el momento de la convocatoria.
Asistencia telemática. La junta directiva podrá prever en la convocatoria de la Asamblea
General la posibilidad de asistencia por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y el voto a distancia. Para este caso en la convocatoria se describirán los plazos formas y modos del ejercicio de los derechos de los socios previstos por La junta
Directiva para permitir el adecuado desarrollo de la Asamblea General.
Asamblea General exclusivamente telemática. Asimismo, se autoriza la convocatoria por parte de la junta directiva de asambleas para ser celebrada sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este apartado, las Asambleas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las Asambleas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza. La celebración de la Asamblea General exclusivamente telemática será supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes
puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o vídeo, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, la Junta Directiva deberá implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y las circunstancias de la Asociación, especialmente el número de sus socios. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de lista de asistentes para el ejercicio por estos de sus derechos y para el
adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Asamblea General. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto la reunión. La Asamblea General exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio de la asociación con independencia de donde se halle su presidente.
Representación y asistencia. Cada socio con derecho a voto podrá hacerse representar en la reuniones de la Asamblea por medio de otro socio que reúna las mismas cualidades. Las representaciones deberán formularse por escrito, fechado y firmado por el otorgante, con carácter especial para cada asamblea.
Asimismo el representado deberá entregar a su representante para su presentación en la reunión una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte que a fin de que el Secretario General pueda contrastar la firma del representado . Al inicio de la reunión se realizará un listado de asistencia donde constarán los socios y presentes y representados.
La representación podrá conferirse de forma genérica, en cuyo caso el representante podrá votar los distintos puntos del orden del día como considere conveniente, o con expresa indicación del sentido del voto del representado para cada uno de dichos puntos.
La representación es revocable siempre. La asistencia del miembro titular elegante a la
reunión tendrá la consideración de revocación.
La participación en Asamblea General y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Asamblea General podrán delegarse o ejercitarse directamente por el socio mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia en los términos que establecen los presentes estatutos siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, y así lo prevea la Junta Directiva.
El presidente de la Asamblea podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente. Asimismo, el Secretario podrá autorizar ordenar la asistencia de directores, técnicos y demás personas que tengan interés en el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 17.- Constitución.-
Para la válida constitución de la Asamblea, tanto General como Extraordinaria, en primera convocatoria, es preciso la concurrencia, presentes, asistiendo por medios telemáticos o representados, de al menos 1/3 de los socios y socias con derecho a voto de la asociación.
Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto que concurran. Los socios que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Asamblea como Presentes.
Actuará como Presidente de la Asamblea General el que lo sea de la Junta Directiva y, por tanto, de la Asociación; es ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia de éste, el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad en la Asociación.
El Secretario de la Junta Directiva de la asociación actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia actuará de Secretario el miembro de la Junta Directiva de menor edad.
Artículo 18.- Mayorías para la adopción de los acuerdos.-
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario en todo caso, además de en los casos previstos en los presentes Estatutos, mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para :
a) Nombramientos de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad, cuando esta resulte de los motivos contemplados en los apartados
c) y d) del artículo 37.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.-
a) Aprobar o modificar las Actas de la reunión anterior.
b) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales de la Asociación así como de sus presupuestos.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la sociedad
e) Fijar las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los socios
sometidos a esta obligación.
f) Emitir o rechazar el voto de censura a cualquiera de los socios o al conjunto de la Junta
Directiva a propuesta de un número de al menos 100 miembros activos. Esta propuesta deberá ser enviada a la Secretaría General de la SENEC 40 días antes por lo menos, de la celebración de la Asamblea para que sea incluida en el orden del día.
g) Conocer de los recursos que los socios afectados hayan interpuesto contra las decisiones de expulsión de que haya sido objeto.
h) Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siendo su decisión inmediatamente ejecutiva excepto en los asuntos no incluidos en el orden del día, que no serán ejecutivos hasta ser ratificados por la Asamblea siguiente. En el caso de que estos últimos sean considerados de especial urgencia podrá la junta Directiva acudir a la consulta escrita en el plazo máximo de 60 días después de finalizada la Asamblea.
Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.–
Corresponde a Asamblea General convocada con carácter extraordinario, conocer de todos los asuntos que con con tal carácter extraordinario se le sometan y, en todo caso, mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, de la Constitución de Federaciones, Fundaciones o integración en ellas, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de estatutos y de la disolución de la Asociación.
CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 21.- Carácter y atribuciones.-
La Junta Directiva es el órgano de administración ordinaria de la sociedad y de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de tres de sus miembros, mediante convocatoria con al menos dos días de antelación a sU celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Habrá un mínimo de 3 reuniones al año y un máximo cuantas veces el presidente las convoque.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida sin convocatoria si están todos sus
miembros presentes y acuerdan unánimemente su celebración.
Artículo 22.- Composición de la Junta Directiva, promoción y duración de los cargos.-
La Junta Directiva está formada por nueve miembros: -Presidente. –Vicepresidente primero. –
Vicepresidente segundo. -Secretario; -Tesorero; -Y cuatro Vocales: -ética y planificación; programa y credenciales; -juventud; y -asistencia privada.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, no remunerados.
Los cargos de Vicepresidente primero, Tesorero, y los cuatro vocales serán elegidos por la Asamblea General y se podrán presentar para ello todos aquellos socios activos al corriente de sus obligaciones con SENEC, en los plazos que se establezcan y cuando se abra la presentación de candidaturas.
La persona elegida para Vicepresidente primero estará seis años como miembro de la Junta Directiva: comenzando dos años como Vicepresidente primero; los dos años siguientes como Presidente; y los dos últimos como Vicepresidente segundo.
El Tesorero tendrá una duración de dos años. Podrá presentarse para un nuevo periodo de dos años, pero no de manera consecutiva.
La persona que ejerza de vocal de programas y credenciales estará cuatro años como miembro de la Junta Directiva: comenzando dos años como vocal de programa y credenciales y los dos años siguientes como Secretario.
Los vocales de ética y planificación; juventud; y asistencia privada tendrán una duración de dos años. Podrán presentarse para un nuevo periodo de dos años, pero no de manera consecutiva.
Los distintos componentes de la Junta tendrán las siguientes funciones específicas:
– Presidente: Será función del Presidente de la Junta Directiva ejercer de mandatario de dicha Junta en el ejercicio de las funciones de ésta. Presidir cuantas reuniones de tipo administrativo se celebren. Podrá delegar todas o parte de sus funciones en cualquiera de los Vicepresidentes, cuando lo estime oportuno.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, otorgar y revocar poderes; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
– Vicepresidentes: Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste o por delegación. El vicepresidente segundo tendrá principalmente una función asesora, dada su experiencia en el mandato de la junta anterior. El Vicepresidente primero o entrante sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
– Secretario: Asumirá las funciones del Presidente o de los Vicepresidentes cuando éstos se encuentren ausentes o bien por delegación. Llevará las actas de cuantas reuniones administrativas se celebren, custodiará los libros y documentos de la Sociedad Española de Neurocirugía, excepto los contables, y redactará el orden del día de las asambleas. Mantendrá una información fluida con todos los miembros y canalizará las comunicaciones con las Organizaciones extranjeras El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
– Tesorero: El Tesorero custodiará y llevará los libros de contabilidad, recaudará las cuotas de los socios, administrará los fondos y realizará los pagos anuales a las Asociaciones o Federaciones Neuroquirúrgicas de carácter internacional de las que la Sociedad Española de Neurocirugía forme parte y aquellos otros que le ordene el Presidente. El Tesorero dará cuenta del balance económico en la Reunión Administrativa de carácter anual durante dos períodos consecutivos.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expidan el Presidente y el Secretario.
– Vocales: Colaborarán con la Junta Directiva, con voz y voto, y podrán sustituir a otros de sus componentes, por delegación. El Primer Vocal asumirá la función de Vocal de Ética y Planificación; el Segundo Vocal asumirá las funciones de Vocal de Programa y Credenciales, el tercer vocal será el Vocal de jóvenes, entendiendo por tales los que tengan el título oficial y lleven ejerciendo como neurocirujanos menos de diez años y el cuarto vocal asumirá las funciones de actividad privada.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Para el cumplimiento de sus fines, podrá recabar información de cualquier miembro de la Sociedad, así como otros asesoramientos.
Artículo 23.- Proceso de elección de los cargos de la Junta Directiva.-
Los miembros de la Junta Directiva que son elegidos (Vicepresidente primero, Tesorero, y los cuatro vocales) lo serán por la Asamblea General mediante votación de los miembrores
presentes y también, enviando al secretario a través de la secretaría técnica su voto, por correo postal certificado o electrónico con firma del certificado digital personal.
23.1.- Los candidatos para cada cargo podrán ser propuestos:
a) Por la Junta Directiva
b) Por quince miembros electores (activos). Las propuestas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Sociedad, al menos cincuenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.
Se entenderá como fecha de recepción la que figure en el matasellos de la carta postal
certificada o la fecha del correo electrónico con firma del certificado digital personal de aquel de los electores que lo haya remitido.
La Secretaría de la Sociedad dará a conocer las candidaturas presentadas con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
23.2.- Los cargos serán votados individualmente, en listas abiertas y existirá una urna para cada cargo a elegir. No se permite votar por delegación. Los votos de los miembros que no asistan a la Asamblea podrán dirigirse en sobre cerrado a la Secretaría por correo ordinario certificado, o correo electrónico con firma del certificado digital personal, o mensajeros o en mano a través de otro miembro activo de la Sociedad, y deberán llegar al Secretario antes de la hora del comienzo de la reunión de la Asamblea en que se celebre la votación. En caso de que no haga por correo electrónico, en el sobre postal debe figurar la palabra “votación” y dentro del mismo se incluirá una fotocopia del carnet de identidad y otro u otros sobres cerrado -uno por cada cargo que se vote-, y en cada uno de ellos figurará en el exterior el
cargo para el que se vota y dentro el voto individualizado para cada cargo. Los sobres primeros se abrirán en Asamblea; comprobada la identidad del votante, se introducirán en la urna de los sobres cerrados que deben contener la correspondiente papeleta. Los votos que no cumplan los requisitos se considerarán nulos.
A los votos presentes y a los recibidos por el procedimiento anterior el Secretario sumará los recibidos para cada uno de los cargos por correo electrónico con firma del certificado digital personal.
Artículo 24.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas por decisión de la Asamblea General y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo por el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. De manera excepcional, la Junta puede proponer a la Asamblea la prórroga de los cargos electos y posponer la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, no más de un año después de los respectivos vencimientos de la duración del mandato de los actuales miembros.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 25.- Facultades de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva gobernará la sociedad salvo respecto aquellos asuntos que, conforme a los
Estatutos o la Ley requiera un acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva las decisiones de cuantos asuntos se relacionan con los fines y objetivos de la Sociedad descritos en los presentes Estatutos., sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles o de valor relevante de la sociedad.
Consiguientemente, la junta directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar los
trabajos, recabar asesoramiento, reuniones, relaciones y demás actividades de la Sociedad, así como otras actividades que a su juicio faciliten el cumplimiento de los fines de SENEC y puede, por tanto contraer las obligaciones necesarias para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Sociedad o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles o de valor relevante de la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior a efectos meramente de ejemplo son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la proposición a la Asamblea de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para las actividades de la Asociación. Será responsabilidad de la Junta
Directiva la propuesta de representantes de la Sociedad ante Asociaciones o Federaciones de
carácter internacional, así como la designación de miembros que han de representarla en concursos, exámenes u otra función similar para la cual fuera requerida, debiendo informar a la Asamblea de sus propósitos. Los miembros activos podrán formular propuestas de representantes en las Asociaciones Internacionales. Las propuestas deben ir avaladas por diez firmas y serán sometidas a votación en la Asamblea. Las propuestas deben entregarse al Secretario de la Sociedad el día anterior a la celebración de dicha Asamblea.
f) La Junta Directiva estará representada en la Comisión Nacional de la Especialidad por medio de su Presidente y su Secretario o personas en quienes deleguen, que habrán de ser miembros activos de la Sociedad al corriente de sus obligaciones.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 26.- Órganos de naturaleza consultiva.- Además de los Vocales y las comisiones electivas, se podrán formar nuevas Comisiones o Grupos de trabajo, con cometidos específicos en cada caso, cuyos miembros serán nombrados
por la Junta Directiva y cuya función será el desarrollo de un tema concreto neuroquirúrgico y para el asesoramiento de la Junta Directiva cuando se considere oportuno. Podrán tener carácter temporal o definitivo según la importancia del tema o campo específico; cada grupo de trabajo nombrará un Coordinador, que deberá renovarse cada cuatro años, si bien el mandato podrá ser prorrogable por un segundo período, a juicio de los componentes de cada grupo.
El Vocal de Programas deberá pedir la opinión de los Coordinadores a la hora de seleccionar los trabajos para el programa científico de las Reuniones de la Sociedad, aunque dicha opinión no será vinculante.
La Junta Directiva podrá invitar a los Coordinadores de estas Comisiones o Grupos de trabajo especiales, para participar en sus reuniones periódicas, cuando lo estime oportuno.
Los grupos de trabajo se regirán por el Reglamento para el funcionamiento de los grupos de trabajo y sus coordinadores tendrán la obligación de actualizar anualmente el listado de miembros y elaborar la memoria anual de las actividades del grupo, que se presentarán en la asamblea ordinaria cada año.
Asimismo se nombrarán entre los socios activos al corriente de sus obligaciones de la
Sociedad, representantes ante las sociedades internacionales con las que SENEC establezca relación, y considere de interés.
Artículo 27.- De la Reunión Científica.-
Para la organización del congreso, se tendrá en cuenta el REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO ANUAL DE LA SENEC. Su organización y desarrollo deben ceñirse a los Estatutos de la SENEC y al citado reglamento, y no deben interferir con leyes locales, autonómicas o estatales. Las candidaturas deberán presentar sus proyectos con al menos dos años de antelación a la celebración de la Reunión.
La Junta Directiva estudiará los proyectos, teniendo en consideración el proyecto organizativo, que debe considerar tanto aspectos científicos como económicos, y todas las circunstancias que estime oportunas. La SENEC otorgará, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, la sede del Congreso a un Comité Organizador Local elegido por la Asamblea General en votación mayoritaria de entre aquellas que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá alterar la sede elegida ante lo que considere puedan tratarse de circunstancias
excepcionales. No serán admitidas candidaturas que simultáneamente compartan la misma sede. En caso de concurrencia de dos o más candidaturas con la misma sede, el Comité de Congresos propondrá una candidatura única de consenso a las diferentes partes, que tendrá que ser aceptada por éstas para que pueda proseguir en el ulterior proceso de selección y ser presentada a la Asamblea General.
Capítulo V: LA REVISTA
Artículo 28.- Órganos de expresión.-
El órgano oficial de la Sociedad Española de Neurocirugía será la Revista “NEUROCIRUGIA”. El Director Técnico (Editor) será un miembro activo de la Sociedad al corriente de sus obligaciones, asistido por un Comité de Redacción que estará compuesto por un número mínimo de 20 miembros designados por la Junta General. El Editor informará anualmente a la Asamblea de la marcha económica, de la difusión de la Revista y de los aspectos que considere relevantes.
Los nombramientos no tendrán carácter limitado en el tiempo, si bien podrán ser sustituidos por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de 20 miembros activos.
La Sociedad Española de Neurocirugía será la titular de la propiedad intelectual de la cabecera de la Revista. económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V ADMINISTRACIÓN
Artículo 29.- Estructura administrativa y de gestión de la Sociedad.-
La estructura administrativa de la sociedad se adecuará a criterios de eficacia en el logro de sus fines, eficiencia en el desarrollo de sus actividades y austeridad en la utilización de sus recursos.
Artículo 30.- Patrimonio y fuentes de ingresos.-
El patrimonio de la Asociación viene constituido por el que, con carácter mobiliario
inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su existencia.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias que satisfagan sus miembros a excepción de los miembros jubilados, los socios honorarios y protectores en la cuantía que en cada momento se establezca por la Asamblea General.
b) Las subvenciones, legados, herencias o liberalidades que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los resultados derivados de la edición de publicaciones, y, en particular de la
comercialización y distribución de la revista española de neurocirugía.
d) Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de sus fines, de la organización de sus congresos y, en general, de las actividades que la asociación realice, de conformidad con los presentes Estatutos.
e) los resultados que deriven de la realización y publicación de estudios certificaciones e informes encargados por entidades públicas y privadas.
d) Cualquier otro recurso lícito, como los derivados de la celebración de congresos, o los que se encuadran en las actividades señaladas en los Reglamentos para el auspicio institucional de la SENEC, o para el aval de actividades comerciales.
Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables..-
La sociedad dispondrá, mediante el oportuno programa informático o contratación externa, de una relación actualizada de sus socios; llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en los correspondientes libros de actas la reuniones de sus órganos de gobierno.
Artículo 32.- Régimen de firma de las órdenes de pago de la SENEC.-
El régimen de autorización de los pagos que hayan de efectuarse por cuenta de la sociedad se sujetará en todo caso al sistema de doble firma.
Sin limitación de cuantía, pueden firmar los respectivos cargos o documentos de pago,
conjuntamente, el presidente y el tesorero de la SENEC, quién es serán representados, de modo respectivo en caso de ausencia de uno u otro por el vicepresidente y el Secretario General.
Artículo 33.- Ejercicio económico y verificación de cuentas.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 34.- Carácter obligado o facultativo de la modificación estatutaria.-
La modificación de los estatutos de la sociedad será obligada cuando se trate de introducir en ellos variaciones que afecten a su denominación, a su domicilio, a su duración o fines, a la regla de admisión y baja de sus miembros, a los derechos y obligaciones de estos, a los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, al régimen de sus órganos de gobierno, a sus obligaciones contables y de administración, a sus recursos económicos, o a las causas de disolución de la sociedad y destino delo haber relicto.
Con carácter voluntario, podrán introducirse en los estatutos que en cada momento se hallan vigente cualesquiera modificaciones.
Artículo 35.- Procedimiento a seguir.-
La modificación estatutaria se llevará acabo por iniciativa de la Junta Directiva, que nombrará al efecto una comisión especial temporal para que estudie y redacte el proyecto de modificación. Ultimado este lo someterá a aprobación de la Asamblea
General convocada con carácter extraordinario a este propósito.
El acuerdo de aprobación por la Junta Directiva del proyecto de estatutos modificados se adoptará por mayoría simple de sus componentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos y el de aprobación por la Asamblea General requerirá la mayoría cualificada, que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
Artículo 36.- Modificaciones de las disposiciones de desarrollo de los Estatutos.-
Las normas reglamentarias de desarrollo de los Estatutos se entienden automáticamente modificadas cuando por variación de estos tales normas entren en pugna con los Estatutos en vigor, sin perjuicio de que, para el más fácil manejo de dichas normas reglamentarias, la junta directiva acuerda darles una nueva redacción.
En todos los demás casos, los Reglamentos de desarrollo estatutario pueden ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva, que en tal hipótesis incluirá en el orden del día de la reunión correspondiente un texto razonado de la enmienda a introducir o de la nueva redacción a dar al Reglamento.
Capítulo VII DISOLUCIÓN
Artículo 37.- Causas de disolución.-
La SENEC se disolverá:
a) Por cualquier causa legal que comporte su extinción.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por fusión con otra u otras asociaciones.
d) Por acuerdo de la Asamblea General.
Las causas de disolución c) y d) precedente requerirán que la Asamblea General haya sido convocada con carácter extraordinario al efecto, y que el acuerdo haya sido adoptado por, al menos, 2/3 de los miembros activos, presentes o representados.
Artículo 38.- Procedimiento de liquidación.-
La disolución de la SENEC abrirá el periodo de su liquidación, hasta el fin del cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la junta directiva se constituirán en comisión liquidadora.
Corresponderá a la Comisión liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Sociedad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes.
f) Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros
pertinentes.
Artículo 39.- Destino del haber relicto.-
El haber remanente, una vez una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que, persiguiendo idénticos o similares fines a los de las SENEC,
lo acepte.
La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá a la junta directiva
Artículo 40.- Comisión Liquidadora.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.