Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROCIRUGÍA (sucesora de la antigua S.L.E.N., Sociedad Luso-Española de Neurocirugía) existe constituida una asociación científica particular regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obra, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista por la Ley y por los presentes Estatutos.
Artículo 3. Esta Asociación tiene como fines los de estimular el progreso científico, el desarrollo, el estudio, la investigación y la difusión de conocimientos y aplicaciones de la Neurocirugía en todo el Estado español. Serán sus objetivos :
- 3.1. Favorecer la organización de espacios de encuentro e intercambio de ideas entre sus miembros y con otros Institutos, Asociaciones, Sociedades, Fundaciones, Instituciones y Entidades similares.
- 3.2. Favorecer los intercambios científicos entre profesionales con interés por estas tareas.
- 3.3. Desarrollar proyectos propios de investigación y colaborar en proyectos tanto Regionales y Nacionales como Internacionales.
- 3.4. Promocionar y organizar actividades docentes en las áreas de interés de esta Asociación.
- 3.5. Difundir, promocionar y colaborar en todas aquellas actividades dirigidas a fomentar un mayor conocimiento de las enfermedades neurológicas en general y de los tratamientos neuroquirúrgicos en particular.
- 3.6. La Sociedad, en la medida de sus posibilidades, podrá subvencionar tratamientos neuroquirúrgicos a aquellos pacientes que padeciendo alguna enfermedad en la que dicho tratamiento sea una indicación para la misma, no dispongan de los recursos económicos necesarios para la realización de dicho tratamiento.
Este enunciado no tiene carácter limitativo, extendiéndose el objeto de la Asociación a cuanto directa o indirectamente esté relacionado con lo que antes se expresa.
Artículo 4. Los medios para la realización de los mencionados fines serán:
- 4.1. Discusiones públicas o privadas de cualquier temática relacionada con la Neurocirugía.
- 4.2. Organizar reuniones, seminarios y congresos, que permitan estos encuentros. Dichas actividades podrán tener un alcance Local, Regional, Nacional o Internacional.
- 4.3. Promover publicaciones de carácter técnico – científico sobre el área de interés de la Asociación.
- 4.4. Promover publicaciones divulgativas y de información sobre esta área específica.
- 4.5. Colaborar con aquellas Asociaciones y Grupos afines que ayuden en el cumplimiento de los fines reseñados.
- 4.6. Convocatoria de Becas para la realización de estudios y proyectos de investigación dentro de los fines determinados por el artículo 3.
- 4.7. Cualesquiera otros medios dirigidos a la consecución de los fines y objetivos de la Sociedad.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el domicilio del Consejo General de Colegios Médicos, calle de Villanueva nº 11, Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el del Estado.
Capítulo II: Órgano de representación
Artículo 6. La Sociedad Española de Neurocirugía será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea general Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años para Presidente y Vicepresidente y de cuatro para el resto.
Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo por el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para las actividades de la Asociación.
Será responsabilidad de la Junta Directiva la propuesta de representantes de la Sociedad ante Asociaciones o Federaciones de carácter internacional, así como la designación de miembros que han de representarla en concursos, exámenes u otra función similar para la cual fuera requerida, debiendo informar a la Asamblea de sus propósitos.
Los miembros activos podrán formular propuestas de representantes en las Asociaciones Internacionales. Las propuestas deben ir avaladas por diez firmas y serán sometidas a votación en la Asamblea. Las propuestas deben entregarse al Secretario de la Sociedad el día anterior a la celebración de dicha Asamblea.
f) La Junta Directiva estará representada en la Comisión Nacional de la Especialidad por medio de su Presidente y su Secretario o personas en quienes deleguen, que habrán de ser miembros de la Sociedad.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
h) Los distintos componentes de la Junta tendrán las siguientes funciones específicas:
Presidente:
Será función del Presidente de la Junta Directiva ejercer de mandatario de dicha Junta, en los supuestos previstos en el artículo anterior.
Presidir cuantas reuniones de tipo administrativo se celebren.
La duración del cargo será de dos años. (art. 7).
Podrá delegar todas o parte de sus funciones en el Vicepresidente, cuando lo estime oportuno.
Vicepresidente:
Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste o por delegación.
Secretario:
Asumirá las funciones del Presidente o del Vicepresidente cuando ambos se encuentren ausentes o bien por delegación.
Llevará las actas de cuantas reuniones administrativas se celebren y custodiará los libros y documentos de la Sociedad Española de Neurocirugía, excepto los contables, y redactará el orden del día de las asambleas. Mantendrá una información fluida con todos los miembros y canalizará las comunicaciones con las Organizaciones extranjeras.
La duración del cargo será de cuatro años y no podrá ejercerlo durante dos períodos consecutivos.
Tesorero:
El Tesorero custodiará y llevará los libros de contabilidad, recaudará las cuotas de los socios, administrará los fondos y realizará los pagos anuales a las Asociaciones o Federaciones Neuroquirúrgicas de carácter internacional de las que España forme parte y aquellos otros que le ordene el Presidente.
El Tesorero dará cuenta del balance económico en la Reunión Administrativa de carácter anual.
La duración del cargo será de cuatro años y no podrá ejercerlo durante dos períodos consecutivos.
Vocales:
Colaborarán con la Junta Directiva, con voz y voto, y podrán sustituir a otros de sus componentes, por delegación.
El Primer Vocal asumirá la función de Coordinador de las Comisiones de Ética y Planificación; el Segundo Vocal coordinará las Comisiones de Programa y Credenciales y el tercero será el representante de los neurocirujanos jóvenes, entendiendo por tales los que tengan el título oficial y lleven ejerciendo como neurocirujanos menos de diez años.
La duración del cargo será de cuatro años.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General, por votación de los miembros electores presentes y también por correo.
Los candidatos para cada cargo podrán ser propuestos por:
a) Por la Junta Directiva.
b) Por quince miembros electores.
Las propuestas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Sociedad, al menos cincuenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. Se entenderá par fecha de recepción la que figure en el matasellos de la carta.
La Secretaría de la Sociedad dará a conocer las candidaturas presentadas con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Los cargos serán votados individualmente, en listas abiertas. No se permite votar por delegación. Los votos de los miembros que no asistan a la Asamblea podrán dirigirse en sobre cerrado a la Secretaría por correo certificado, correo ordinario, mensajeros o en mano a través de otro miembro activo de la Sociedad y deberán llegar al Secretario antes del comienzo de la Reunión Administrativa en que se celebre la votación. En el sobre debe figurar la palabra “votación” y dentro del mismo se incluirá una fotocopia del carnet de identidad y otro/s sobre/s cerrado/s en el que figure el cargo para el que se vota y dentro el voto individualizado para cada cargo. Los sobres primeros se abrirán en Asamblea; comprobada la identidad del votante, se introducirán en la urna de los sobres cerrados que deben contener la correspondiente papeleta. Los votos que no cumplan los requisitos se considerarán nulos.
Artículo 11. De la Reunión Científica.
Lugar de la Reunión y Presidente del Comité Organizador.
La Junta Directiva, una vez acordado el calendario de las próximas reuniones, designará al Presidente del Comité Local. Para el nombramiento se tendrá en cuenta, si no hubiera consenso previo entre los miembros activos de la Sociedad, residentes en la ciudad propuesta, el mayor rango jerárquico, la antigüedad como socio activo y otras circunstancias objetivas que la Junta estime, entre ellas el proyecto organizativo, que deberá considerar los aspectos científicos y económicos y que habrá de presentar a la Junta Directiva con tres años de antelación a la celebración de la Reunión.
La Junta Directiva estudiará los proyectos y someterá su decisión razonada a la Asamblea para su ratificación.
Artículo 12. Sin perjuicio de las funciones específicas previamente señaladas, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente al Instituto ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier media urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. Además de las funciones anteriormente señaladas, el Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Instituto, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Sociedad que sean legalmente establecidos, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 18. Órganos de expresión
El órgano oficial de la Sociedad Española de Neurocirugía será la Revista “NEUROCIRUGÍA”. El Editor será un miembro activo de la Sociedad, asistido por un Comité de Redacción y asesorado por un Comité Editorial. El Editor informará anualmente a la Asamblea de la marcha económica, de la difusión de la Revista y de los aspectos que considere relevantes.
Los nombramientos no tendrán carácter limitado en el tiempo, si bien podrán ser sustituidos por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de 20 miembros activos.
La Sociedad Española de Neurocirugía será la titular de la propiedad intelectual de la cabecera de la Revista.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española de Neurocirugía y estará integrada por todos los socios.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Instituto.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 25. Se formarán las siguientes Comisiones:
- 25.1. Comisión de Ética.
Es de su competencia el estudio de cuantos asuntos le sean propuestos, bien por la Junta Directiva o por la Asamblea General, relativos a las normas éticas de ejercicio profesional vigentes. Para el cumplimiento de sus fines, esta Comisión podrá recabar información de cualquier miembro de la Sociedad, así como otros asesoramientos. Sus propuestas serán enviadas a la Junta Directiva. Se compondrá de cuatro miembros, tres de ellos con más de diez años de antigüedad en la Sociedad. El Coordinador será el Primer Vocal de la Junta Directiva.
Las decisiones serán tomadas por el Presidente de la Junta Directiva. - 25.2. Comisión de Planificación.
Es competencia de esta Comisión el estudio de las necesidades de asistencia neuroquirúrgica, en todo el Estado, tanto en el número de Servicios como en la estructuración de los mismos, incluyendo la recomendación de recursos humanos y técnicos.
En dicha comisión habrá un representante de cada Comunidad Autónoma con Servicios de Neurocirugía, elegido por los miembros activos de la Sociedad Española de Neurocirugía que ejerzan en dicha Comunidad o a propuesta de las Juntas Directivas de las Sociedades Regionales de Neurocirugía en las Comunidades donde las hubiere.
Los miembros se renovarán cada cuatro años.
El Coordinador de la Comisión de Planificación será el Primer Vocal de la Junta Directiva. - 25.3. Comisión de Credenciales.
Será responsable de informar la solicitud de admisión de nuevos socios, de la unificación de programas de docencia, de la confección de baremos y de las propuestas de estudios conjuntos o actividades científicas. Su coordinación será asumida por el Segundo Vocal. Estará asistido por cinco miembros activos con más de cuatro años de antigüedad de pleno derecho. Estos miembros serán elegidos entre los asistentes a la Asamblea, que hayan sido propuestos por el Segundo Vocal, por los Coordinadores de los Grupos de trabajo o por miembros de la mencionada Asamblea. Las propuestas serán entregadas al Secretario el día anterior a la celebración de la Asamblea.
Los miembros se renovarán cada dos años. - 25.4. Comisión de Programas.
Se ocupará de la selección de trabajos y del programa científico de la Reunión. Estará formada por el Segundo Vocal de la Junta Directiva, que actuará como Coordinador, por el Presidente del Comité Local y por cinco miembros activos,con más de cuatro años de antigüedad de pleno derecho, que se elegirán anualmente entre los asistentes a la Reunión Administrativa, a propuesta del Segundo Vocal y del Presidente del Comité Organizador. Las propuestas han de estar en poder del Secretario el día anterior a la celebración de la Asamblea.
En las propuestas deberá tenerse en cuenta el párrafo del punto siguiente que se refiere a las Comisiones o Grupos Especiales de Trabajo. - 25.5. Además de estas Comisiones fijas, se podrán formar nuevas Comisiones o Grupos de trabajo, con cometidos específicos en cada caso, y cuya función será el desarrollo de un tema concreto neuroquirúrgico y el asesoramiento de la Junta Directiva cuando se considere oportuno. Podrán tener carácter temporal o definitivo según la importancia del tema o campo específico; cada grupo nombrará un Coordinador, que deberá renovarse cada cuatro años, si bien el mandato podrá ser prorrogable por un segundo período, a juicio de los componentes de cada grupo.
El Comité de Programas deberá pedir la opinión de los Coordinadores a la hora de seleccionar los trabajos para el programa científico de las Reuniones de la Sociedad, aunque dicha opinión no será vinculante.
La Junta Directiva podrá invitar a los Coordinadores de estas Comisiones o Grupos de trabajo especiales, para participar en sus reuniones periódicas, cuando lo estime oportuno.
Capítulo IV: Socios
Artículo 26. Podrán ser miembros de la Sociedad Española de Neurocirugía aquellas personas con capacidad de obrar que acepten los fines y estatutos del mismo y que cumplan los requisitos especificados en los artículos del presente Capítulo IV.
Artículo 27. Los Miembros de la Sociedad Española de Neurocirugía lo podrán ser
- 27.1. Miembros activos: Serán miembros activos aquellos especialistas de Neurocirugía que se dediquen a la práctica exclusiva de esta Especialidad y que reúnan las siguientes condiciones:
- 27.1.1. Estar en posesión del Título de Especialista en Neurocirugía, obtenido en un Servicio acreditado y con la preceptiva duración de cinco años.
- 27.1.2. Haber presentado un trabajo en una Reunión Oficial de la Sociedad.
- 27.1.3. Aportar una carta de presentación de dos miembros activos de la Sociedad, que avalen su solicitud.
- 27.1.4. Los aspirantes que hayan realizado su formación fuera de España podrán sustituir el Título convalidado por un Certificado emitido por la Comisión Nacional de Neurocirugía, en el cual se exprese que su formación es equivalente a la exigida en España tanto en su duración como en el nivel docente. Además, habrán de acreditar su estancia en un Servicio de Neurocirugía español, por un período de dos años. Deberán haber presentado trabajos en dos Reuniones de la Sociedad y necesitarán, asimismo, el aval de dos miembros activos, quienes comprobarán la veracidad de los datos expuestos por el aspirante.
- 27.1.5. Todos los aspirantes deberán enviar la carta de solicitud a la Secretaría de la Sociedad junto con un “currículum vitae”, su dirección postal y los datos de su cuenta bancaria para el pago de cuotas. La documentación habrá enviarse antes del 30 de abril, con el fin de que puedan presentarse en la Reunión Oficial Anual de la Sociedad.
- 27.1.6. Los expedientes pasarán al Comité de Credenciales, cuyo coordinador expondrá en la Asamblea las solicitudes que tengan un informe favorable, con el fin de que sean ratificadas por dos tercios de los miembros presentes, como mínimo.
- 27.2. Miembros honorarios: Son miembros honorarios o de Honor, aquellas personalidades que se hayan distinguido por su extraordinaria contribución al desarrollo de la Neurocirugía. Las propuestas serán presentadas por la Junta Directiva o por miembros activos y se acompañarán de un resumen de méritos que les hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ser miembros honorarios los miembros activos a partir de su jubilación, cuando su labor, en beneficio de la Sociedad, haya sido meritoria. - 27.3. Miembros correspondientes. Pueden ser miembros correspondientes quienes reúnan los siguientes requisitos:
- 27.3.1. Aquellos neurocirujanos extranjeros que, por distinción y asistencia a nuestras reuniones, sean considerados merecedores del título.
- 27.3.2. Los neurocirujanos españoles que, reuniendo las condiciones para ser miembros activos, ejerzan su profesión fuera del ámbito nacional.
- 27.3.3. Quienes, por su dedicación a las neurociencias y participación en las actividades científicas de la Sociedad de Neurocirugía, sean acreedores a tal reconocimiento.
- 27.4. Miembros adheridos: Podrán ser miembros adheridos aquellos médicos que se encuentren en período de formación neuroquirúrgica y que hayan terminado el primer año del período de formación de MIR. Tendrán las mismas obligaciones que los miembros activos pero no podrán ocupar puestos directivos ni ejercer derecho a voto. Junto con la solicitud, que tendrá los mismos plazos que los marcados para 1os miembros activos, y en la cual figurará su domicilio, lugar de trabajo y los datos de su cuenta bancaria, enviarán cartas de presentación de dos miembros activos de 1a Sociedad.
- 27.5. Las propuestas para el nombramiento de los miembros honorarios y correspondientes se entregarán a la Junta Directiva veinticuatro horas antes, como mínimo, a la celebración de la Asamblea. Se podrá pedir votación secreta para su confirmación y serán precisos dos tercios de votos favorables entre los emitidos por los asistentes a la asamblea.
Artículo 28. Los miembros activos tendrán derecho a tomar parte en cuantos actos científicos organice la Sociedad, a participar en las Asambleas, con voz y voto, a ser electores y elegibles para cargos directivos, a disfrutar de los beneficios que obtenga la Sociedad, a recibir información sobre acuerdos que tome la Junta Directiva o la Comisión Nacional de la Especialidad y a proponer iniciativas de carácter científico o administrativo.
Los miembros honorarios y correspondientes tendrán los mismos derechos que los miembros activos, excepto el de ser elegibles para puestos directivos.
Los miembros adheridos tendrán los mismos derechos que los activos, excepto el voto en la Asamblea y la posibilidad de ser electores o elegibles para cargos directivos.
Artículo 29. Todos los miembros de la Sociedad deben contribuir al prestigio de la Especialidad, observar los Estatutos y las normas éticas, respetar los acuerdos de la Asamblea, pagar las cuotas y participar en las Comisiones o trabajos conjuntos para los cuales sean requeridos.
Los miembros honorarios, los miembros correspondientes extranjeros y aquellos miembros activos que alcancen la edad de jubilación, (y que así lo manifiesten al Secretario), no tendrán obligación de pagar la cuota.
Artículo 30. Causas de baja en la Sociedad de los miembros activos.
Se puede causar baja en la Sociedad:
- a) por petición propia, que será comunicada al Secretario,
- b) por impago de cuotas durante tres años,
- c) por falta a cuatro reuniones ordinarias seguidas, sin justificar y
- d) por manifiesto desacato a los Estatutos y a las normas o acuerdos de la Sociedad.
En el cuarto supuesto, el cese le será comunicado al interesado por la Junta Directiva, la cual le enviará el pliego de cargos, para que conteste con el descargo correspondiente en el plazo de cuatro meses. La decisión definitiva será tomada por la Asamblea en votación secreta; para causar baja será necesaria la mayoría simple de los asistentes.
Capítulo V: Régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La Asociación en el momento de su adaptación de Estatutos a la normativa vigente, el patrimonio de la Sociedad es de doce mil veinte euros.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI: Disolución
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
D. José Javier Esparza Rodríguez, Secretario de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROCIRUGIA, a que se refieren estos Estatutos,